Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Banco Agrario De Colombia S A·Demandado Consorcio Ceres

Tema · dato duro
Demanda De Pago Por Consignación Instaurada Por El Banco Agrario De Colombia Con Ocasión De Contrato De Obra Suscrito Con Consorcio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad, por una demanda de pago por consignación promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A., contra el Consorcio Ceres, para cancelar las sumas adeudadas en virtud del contrato de obra suscrito, por lo que solicita declararlo en mora de recibir el pago al consorcio y aceptar el ofrecimiento de pago, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el Banco Agrario es una entidad pública del sector financiero vigilada por la Superfinanciera.

En el caso bajo estudio, la demanda de pago por consignación no tiene relación con el objeto social del Banco, ni con las actividades catalogadas como financieras, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sino con un contrato de obra suscrito para la adecuación y funcionamiento de unos equipos en la Dirección General de la entidad en Bogotá.

Entonces, la suscripción de contratos de obra no hace parte del giro ordinario de los negocios del Banco, pues este se circunscribe a la celebración de contratos bancarios y financieros conforme su objeto social, el Decreto Ley 663/93 y sus estatutos, no siendo aplicable la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

Conforme los artículos 104 y 155 del CPACA, y 2 y 75 de la Ley 80/93, y lo establecido en Autos 1538/23 y 1026/24, entre otros, compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de pago por consignación promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A., en favor del Consorcio Ceres, integrado por Varela Fiholl y Cia S.A.S; y Arquitectura y Concreto S.A.S.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7284 al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.